• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3318/2023
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que condenó a Liberbank SA a realizar aportaciones adicionales al Subplán 4 del Plan de Pensiones de Empleo de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha hasta que el trabajador cumpliera 65 años, tras la extinción de su contrato por despido colectivo y baja indemnizada. La controversia principal es si dichas aportaciones deben mantenerse hasta que el partícipe cumpla 65 años o si deben limitarse a la fecha de jubilación cuando esta ocurra antes de esa edad. Liberbank SA sostiene que las aportaciones deben cesar con la extinción del contrato o, subsidiariamente, con la jubilación anticipada, basándose en la disp. trans. 6ª del plan y el artículo 11.1 del RD 304/2004, que establece la incompatibilidad entre aportaciones y cobro simultáneo de prestaciones por la misma contingencia. El TS comparte tal parecer y aplica la normativa que prohíbe simultanear aportaciones y cobro de prestaciones por jubilación. Por tanto, concluye que si el partícipe se jubila antes de los 65 años, las aportaciones deben cesar en la fecha efectiva de jubilación, pues la percepción de la pensión es incompatible con la continuación de aportaciones al plan. Se confirma que la baja indemnizada no implica el cese inmediato de la condición de partícipe, pero sí que la jubilación anticipada pone fin a la obligación de aportación si esta ocurre antes de los 65 años. Se desestima el recurso del trabajador por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la demandante y el correspondiente recargo de prestaciones. La recurrente sufrió un accidente de trabajo mientras estaba realizando sus funciones y al desplazarse desde una zona a otra sufrió un resbalón, cayendo y apoyando las dos muñecas en el suelo siendo declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. La Sala precisa que la empresa había adoptado todas las medidas de seguridad necesarias propuestas en la evaluación de riesgos, y el calzado entregado por la empresa tenía una suela resistente a la grasa y los productos de limpieza; a su vez, la trabajadora había recibido formación e información en prevención de riesgos laborales y conocía la existencia de humedad en el pavimento de la zona. En consecuencia, se considera que la empresa no ha incurrido en ninguna irregularidad. Se recuerda en la sentencia la naturaleza del recargo y sus requisitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1399/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el actor, minero que había trabajado en España y Chequia, y casa la sentencia del TSJ de Asturias que había reducido al 30,88 % la parte de pensión de incapacidad permanente total a cargo de la Seguridad Social española al excluir las cotizaciones ficticias previstas en el art. 197.1 b) LGSS (los años que faltan desde el hecho causante hasta la jubilación ordinaria). El Supremo recuerda su jurisprudencia (STS 6-10-2021, rcud 806/2020) y la normativa europea (Reglamento 883/2004) que obligan a computar, para la prorrata temporis, todos los períodos de seguro reconocidos por la legislación española, incluidos esos días asimilados. Por ello declara que deben añadirse los 4.758 días ficticios al total cotizado en España y restablece el porcentaje del 66,88 % fijado en la instancia manteniendo, además, el complemento demográfico del 5 %. En consecuencia, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, desestima el recurso del INSS y fija los efectos económicos desde el 21 de agosto de 2019, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4187/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había desestimado su demanda de jubilación anticipada. El alto tribunal razona que, conforme a la disposición transitoria cuarta.5 a) de la Ley General de la Seguridad Social, deben aplicarse las normas previas a la Ley 27/2011 a quienes extinguieron su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y, después de esa fecha, no volvieron a estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. Aunque el actor estuvo en el Régimen de Autónomos, causó baja el 31 de julio de 2012, por lo que desde el 1 de abril de 2013 no volvió a cotizar. En consecuencia, se le reconoce el derecho a la pensión de jubilación con una base reguladora de 673,13 € y un porcentaje del 86 %, con efectos desde el 27 de diciembre de 2020, confirmando íntegramente la sentencia dictada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1575/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jubilación anticipada. La cuestión planteada consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a la jubilación anticipada al haber extinguido su contrato de contrato por no aceptar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al amparo de la previsión legal del art. 41.3 del ET y ello con anterioridad a la modificación del art. 207 LGSS operada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. El INSS lo denegó, la sentencia de instancia declaró el derecho y en suplicación se confirmó. Sin embargo, en casación para unificación de doctrina la Sala siguiendo su consolidada jurisprudencia al respecto que hacía una interpretación estricta de los supuestos del art. 207 LGSS entiende que antes de la reforma de dicho precepto por la Ley 21/2021 no era posible. No solo no existía previsión legal, sino que las causas estaban tasadas legalmente y se trataba de supuestos cerrados o numerus clausus. No obstante, cita la Sala sentencias en las hizo una interpretación flexible partiendo de la involuntariedad del cese (extinción por falta de pago de salario o razones similares, trabajador que se encontró la empresa cerrada, socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado que extingue su relación por acuerdo de la Asamblea General) que no es el caso. Aplicando entonces la doctrina mayoritaria estima el recurso y revoca las sentencias dictadas con desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 128/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mutuas de accidentes de trabajo: la controversia suscitada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si procede la responsabilidad compartida de las mutuas en el supuesto de acaecimiento de un primer accidente de trabajo que produce secuelas que no le impiden al trabajador continuar desempeñando su profesión habitual, seguido de otro accidente de trabajo, con declaración del accidentado afecto de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. El procedimiento se instó por la mutua responsable que cubría esa contingencia en el momento en que el trabajador sufrió el segundo accidente de trabajo, que fue a la que el INSS imputó el pago de la prestación. Presentada demanda contra la citada resolución, el Juzgado rechazó el reparto de responsabilidad entre mutuas, la sala de suplicación la confirmó, y ahora, la Sala de Unificación desestima el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 506/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social comunitaria: La cuestión planteada en este recurso de casación para la unificación de doctrina se refiere a la aplicación del Reglamento (CE) n 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social en relación con el cálculo del porcentaje de prorrata temporis a cargo de España en el caso de una pensión de jubilación, pretendiendo el recurrente que se aplique el 39,60% en lugar del 33,34% que le fue reconocido. Y en concreto, versa sobre el cálculo del concreto número de días de adelanto de la jubilación sobre la edad ordinaria, en función de la fijación de la fecha del hecho causante de la jubilación, que expresamente dice la Sala a quo que era el 7 de febrero de 2020 y no el 21 de junio de 2017 que sostiene el recurrente. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia reconoce la incapacidad permanente total. Partiendo de los inalterados hechos declarados probados por la Sentencia de instancia, el motivo se rechaza, por entender que la resolución objeto de recurso no ha infringido el precepto citado, sino que lo ha aplicado correctamente, poniendo en relación las dolencias: síndrome antifosfolípido + portador de mutación heterocigoto para el gen F XIII, síndrome postflebítico. Neuralgia trigémino izquierda con dolor facial atípico y dolor en miembro superior izquierda su repercusión funcional, con las tareas propias de su profesión habitual de auxiliar de odontología que son las que constan en el hecho probado sexto y que implican plena funcionalidad de extremidades superiores, destreza manual para la realización de procedimientos odontológicos sencillos y de auxilio al dentista en otros más complejos y retirada de residuos cortantes y punzantes, así como labores de esterilización de material, siendo la trabajadora diestra, suponiendo todo ello que no puede llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de esa profesión habitual en términos de rendimiento, capacidad, dedicación y eficacia, habida cuenta de que la patología existente provoca en la demandante limitación para tareas con elevados requerimientos sobre MSI así como para llevar a cabo actividades con riesgo de golpes y cortes, que están presentes en su profesión habitual al ser necesario el manejo y retirada de residuos cortantes y punzantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 241/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre Incapacidad Permanente Absoluta y, subsidiariamente, Total y frente a ella se alza en Suplicación el actor con tres motivos de recurso En el primer motivo, se dice que en los hechos probados existen contradicciones sin citar cuál es el hecho que se pretende revisar, conteniendo al final lo que dice debería haberse recogido, con un contenido valorativo y predeterminante del Fallo, lo que por las razones indicadas no puede admitirse. En el segundo motivo, también referido a los hechos probados, se hace una exégesis sobre la valoración y contenido de la Sentencia, haciendo alusión a omisiones, con cita genérica de informes y solamente se concreta uno de fecha 29 de enero de 2.024, sin que conste número de documento, bien del ramo de prueba, bien del expediente digital, señalando que se solicita la adición al hecho probado tercero de lo que se indica, lo que por defectos formales ya merece su rechazo, pero es que además su contenido es valorativo, predeterminante del fallo e incluso en algún aspecto, con redacción negativa. En el motivo tercero, se dice que de conformidad con la LGSS cabe estimar que concurren los requisitos legalmente exigidos para determinar la declaración de reconocimiento de una Incapacidad Absoluta o subsidiariamente Total para el desempeño de su profesión habitual, sin cita de precepto o preceptos concretos que se consideran infringidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 1117/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestionan los efectos económicos de la pensión de viudedad reconocida, y los mismos se retrotraen a los tres meses anteriores a la petición porque no se ha constatado la imposibilidad de realizar la solicitud durante la suspensión de los plazos en el tiempo de la pandemia ni posteriormente. La revisión de los hechos se desestima por efectuarse una referencia genérica a los documentos que constan en el expediente judicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.